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En 2018 la Fundació de la Jardineria i el Paisatge, dentro de la colección de Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo, publicó la NTJ 15H GESTIÓN DE JARDINES HISTÓRICOS. Esta NTJ es el resultado del trabajo de colaboración técnica y del consenso entre gestores de jardines históricos y se edita con la intención de establecer unos criterios comunes de gestión de los jardines históricos.
![Jardí Sant Clotilde, Lloret. Imatge propietat de www.patrimoni.gencat.cat/ Jardí Sant Clotilde, Lloret](https://i0.wp.com/www.ntjdejardineria.org/wp-content/uploads/2018/05/santa_clotilde_lloret.jpg?resize=782%2C332&ssl=1)
La NTJ 15H es válida para los trabajos de gestión de los jardines históricos, ya sean públicos o privados. Dentro de jardines históricos, se incluyen jardines, parques, plazas, avenidas y paseos urbanos, cementerios, jardines botánicos y jardines zoológicos, siempre que cumplan el criterio de monumento histórico definido en el artículo 1 de la Carta de Venecia. De la misma manera, se pueden incluir en el ámbito de aplicación de esta norma los ajardinamientos de monumentos, conjuntos y sitios históricos, declarados Bien de Interés Cultural, Bien Cultural de Interés Nacional, Bien Cultural de Interés Local o que tengan una protección legal específica. Aunque estrictamente no se trate de jardines históricos propiamente dichos, la validez de esta norma puede hacerse extensiva a la gestión de ajardinamientos de zonas arqueológicas, zonas de interés etnológico y zonas paleontológicas.
Uno de los principales retos de la gestión de los jardines históricos es la protección y conservación de todos los valores patrimoniales y paisajísticos del diseño original y, en su caso, de los diseños subsiguientes, así como, si fuera el caso, la recuperación de su integridad o autenticidad. El carácter efímero y la mutabilidad son aspectos consubstanciales del jardín histórico, tanto por razones de su misma naturaleza como por los cambios sociales, culturales y artísticos que lo hayan podido afectar. Un jardín histórico abandonado, como cualquier jardín sin mantenimiento, tiende a volver a un estado pseudonatural, en el que se mezclan la vegetación ornamental y la vegetación autóctona, ampliamente representadas, y los trazados y los elementos arquitectónicos y decorativos desaparecen o quedan ocultos o integrados en el nuevo paisaje.
Por otra parte, el jardín, con frecuencia, ha sido objeto de intervenciones sucesivas a lo largo del tiempo, por lo que es habitual que presente distintos estratos históricos que deben ser adecuadamente valorados. Con la perspectiva temporal, el conocimiento histórico y la investigación son imprescindibles para conseguir una valoración argumentada de cada una de las etapas del jardín y de sus componentes.
Muchos jardines históricos están sometidos a una gran presión urbanística, política y social que a menudo merma su valor o amenaza la existencia misma del jardín. Esta NTJ tiene, en consecuencia, como finalidad general la de dotar a los gestores de los instrumentos necesarios para poder garantizar al máximo la conservación de los jardines históricos.
El propietario o gestor de un jardín histórico debe disponer de un plan director que incluya un plan de gestión del jardín y, si es público, está abierto al público o se organizan eventos en el jardín, un plan de usos junto con un plan de gestión financiera y comercial, que contenga y detalle los criterios expuestos en esta NTJ. Antes de proceder a desarrollar un nuevo uso, debe contrastarse su compatibilidad con dicho plan para no dañar o comprometer la integridad del jardín o de elementos históricamente significativos y para preservar su significación cultural.
La gestión de los jardines históricos debe estar enmarcada en el marco legal de protección (Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, RD 111/1986 de su desarrollo parcial y la legislación específica de las distintas comunidades autónomas). Debe tener en cuenta también las recomendaciones de cartas adoptadas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), como son la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, o Carta de Venecia, de 1964 y la Carta relativa a la salvaguardia de los jardines históricos, o Carta de Florencia, de 1981.
Corresponde a las comunidades autónomas, y por delegación a las entidades locales, tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos. La protección de los jardines históricos debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio. Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos o de sus elementos. Es conveniente, por lo tanto, que los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de planeamiento territorial, u otra figura urbanística o jurídica, exijan a los responsables de la gestión de los jardines históricos públicos que dispongan de planes especiales de protección, usos y gestión, y que estos se implementen.
En la NTJ 15H figura un glosario en el que se definen 61 términos usados en el texto.