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El Gobierno aprueba ayudas por 10,4 millones de euros para el sector de flor cortada y planta ornamental

El objetivo de estas subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es ayudar al sector afectado como consecuencia de la COVID-19.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de octubre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. El texto legislativo recoge la concesión en el año 2020 de subvenciones por importe total de 10.400.000 euros a los productores que hayan tenido que destruir su producción durante el estado de alarma.

El objetivo principal de este real decreto es contribuir a paliar el perjuicio económico que la adopción de las necesarias medidas para frenar la extensión de la COVID-19 ha tenido para los agricultores productores de flor cortada y planta ornamental.

Para ello, los beneficiarios de esta subvención serán los titulares de explotaciones que acrediten la destrucción de producción durante el estado alarma. Estos agricultores percibirán una ayuda en función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación que tuvieron que destruir.

Las ayudas, bajo el régimen de ayudas de Estado, serán compatibles con otras de idéntica finalidad cuando la suma total no exceda del valor del material perdido, así como con otras subvenciones concedidas para paliar los efectos de la epidemia en el sector.

El importe se establece entre los 7 y los 80 euros por metro cuadrado de superficie destruida, en función de la especie de flor o planta de la que se trate. Las explotaciones de titularidad compartida serán consideradas prioritarias a efectos de su percepción.

Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.

  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
    • Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
    • que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
  2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco Nacional Temporal.

Para la adopción de esta medida se ha tenido en cuenta que el sector de la flor cortada y planta ornamental vio imposibilitada la comercialización de su producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CAMPAÑA PROMOCIONAL

El MAPA pondrá también en marcha en una campaña de promoción de la flor cortada y la planta ornamental que contará con un presupuesto de 500.000 euros. Con esta acción se transmitirán los beneficios de tener flores y plantas naturales en casa y se promoverá la compra de estos productos en cualquier momento del año.

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

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