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Criterios generales de gestión de un jardín histórico

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Según la legislación española, un jardín histórico es un espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Según la carta de Florencia, el jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que desde el punto de vista de la historia o del arte tiene un interés público y que, consiguientemente, está considerado como un monumento histórico. Siendo su material esencialmente vegetal, es vivo, perecedero y renovable y está en continua evolución. Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza y de la voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado. Los jardines históricos están comprendidos en una de las tres categorías de paisajes culturales establecidas por la UNESCO.

Criterios generales de gestión de un jardín histórico

  • La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados. Precisa intervenciones de diferentes tipos, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, puede ser recomendable una intervención de recuperación.
  • El jardín histórico no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el jardín no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia del monumento lo exija.
  • Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento inseparable, un jardín histórico no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural, por lo que es importante la protección de dicho entorno como parte integrante del propio jardín, a nivel visual, cultural y medioambiental.
  • La delimitación de un entorno de protección es un requisito que establecen tanto la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, como las legislaciones autonómicas para la protección integral de cualquier bien patrimonial declarado, también en la categoría de jardín histórico.
  • La denominación de jardín histórico se puede aplicar tanto a jardines modestos como a grandes parques.
  • La autenticidad de un jardín histórico o de uno de sus elementos es la certeza en su origen y composición, garantizada a partir del análisis de sus caracteres y circunstancias. Es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes como de su composición ornamental, así como de la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen, teniendo en cuenta el paso del tiempo y la evolución de sus componentes.
  • Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.
  • Los elementos de arquitectura, pintura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración. Solamente pueden ser separados del jardín cuando ésta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación. La sustitución o restauración de elementos en peligro debe hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.
  • Cuando las técnicas tradicionales se manifiesten inadecuadas, la consolidación de un jardín histórico puede ser asegurada mediante el auxilio de todos los medios más modernos de construcción y de conservación, cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y garantizada por la experiencia.
  • En el mantenimiento y la conservación de un jardín histórico, no deben utilizarse, si deben permanecer visibles, materiales que no armonicen con su significación histórica, como por ejemplo las tuberías de riego de material plástico.
  • Un mismo tipo de elemento, según el estado en que se encuentre, puede necesitar grados distintos de mantenimiento, conservación, restauración o, incluso, recuperación. Por ejemplo, una rocalla: durante las operaciones de mantenimiento, se poda o recorta, se eliminan hierbas no deseadas, se limpia, se riega y se abona, si es el caso; en las de conservación, se reponen vegetales, se recolocan y se fijan rocas y se reparan canalizaciones; en las de restauración, se eliminan vegetales sobrantes o no originales, se plantan vegetales originales y se sustituyen rocas deterioradas, y en las de recuperación se rehace la rocalla entera a partir de la documentación disponible y de los restos encontrados.

Objetivos de un plan director de un jardín histórico

  • Salvaguardar el jardín histórico y sus elementos histórico-artísticos.
  • Mejorar el conocimiento, la transmisión y la comprensión de los valores universales del jardín histórico como bien cultural y su puesta en valor. El plan director debe ser un instrumento para la divulgación de dichos valores y de la importancia del jardín histórico en su contexto. Debe servir de base para fomentar el interés hacia el jardín, hacia la historia del lugar y de la ciudad y hacia la botánica en general por parte de los posibles usuarios.
  • Elaborar un programa de investigación del jardín que incluya un estudio histórico y documental exhaustivo y riguroso. El resultado de la investigación debe permitir la toma de decisión de cuáles son los elementos a restaurar o recuperar, su prioridad, así como la definición de los criterios a tener en cuenta.
  • Conocer los distintos elementos sobrepuestos en el jardín y valorar la importancia histórica y artística de cada uno de ellos.
  • Conocer el estado de cada uno de los elementos histórico-artísticos del jardín y evaluar para cada uno de ellos las necesidades de mantenimiento, conservación, restauración y recuperación, con la previsión presupuestaria necesaria.
  • Conocer la capacidad de carga del jardín para poder establecer un equilibrio entre la demanda de la sociedad, el disfrute, la conservación y los ingresos.
  • Recomendar el inicio del proceso de declaración, si no está declarado y se considera apropiado, como BIC, BCIN, BCIL o la categoría que le corresponda según la comunidad autónoma a la que pertenezca.
  • Crear un archivo documental del jardín y prever su registro, ordenación, mantenimiento y ampliación.

NTJ15H GESTIÓN DE JARDINES HISTÓRICOS

NTJ 15H Gestión de Jardines Históricos

Esta Norma Tecnológica es válida para los trabajos de gestión de los jardines históricos, ya sean públicos o privados. Dentro de jardines históricos, se incluyen jardines, parques, plazas, avenidas y paseos urbanos, cementerios, jardines botánicos y jardines zoológicos, siempre que cumplan el criterio de monumento histórico definido en el artículo 1 de la Carta de Venecia (véase el Anexo I). De la misma manera, se pueden incluir en el ámbito de aplicación de esta norma los ajardinamientos de monumentos, conjuntos y sitios históricos, declarados Bien de Interés Cultural, Bien Cultural de Interés Nacional, Bien Cultural de Interés Local o que tengan una protección legal específica.

Aunque estrictamente no se trate de jardines históricos propiamente dichos, la validez de estanorma puede hacerse extensiva a la gestión de ajardinamientos de zonas arqueológicas, zonas de interés etnológico y zonas paleontológicas.

No forma parte del ámbito de aplicación de esta norma la reconstrucción de un jardín histórico no recuperable ni la recreación de un jardín en un espacio donde nunca hubo un jardín histórico.

Uno de los principales retos de la gestión de los jardines históricos es la protección y conservación de todos los valores patrimoniales y paisajísticos del diseño original y, en su caso, de los diseños subsiguientes, así como, si fuera el caso, la recuperación de su integridad o autenticidad. El carácter efímero y la mutabilidad son aspectos consubstanciales del jardín histórico, tanto por razones de su misma naturaleza como por los cambios sociales, culturales y artísticos que lo hayan podido afectar. Un jardín histórico abandonado, como cualquier jardín sin mantenimiento, tiende a volver a un estado pseudonatural, en el que se mezclan la vegetación ornamental y la vegetación autóctona, ampliamente representadas, y los trazados y los elementos arquitectónicos y decorativos desaparecen o quedan ocultos o integrados en el nuevo paisaje.

Por otra parte, el jardín, con frecuencia, ha sido objeto de intervenciones sucesivas a lo largo del tiempo, por lo que es habitual que presente distintos estratos históricos que deben ser adecuadamente valorados. Con la perspectiva temporal, el conocimiento histórico y la investigación son imprescindibles para conseguir una valoración argumentada de cada una de las etapas del jardín y de sus componentes.

Finalmente, muchos jardines históricos están sometidos a una gran presión urbanística, política y social que a menudo merma su valor o amenaza la existencia misma del jardín.

Esta NTJ tiene, en consecuencia, como finalidad general la de dotar a los gestores de los instrumentos necesarios para poder garantizar al máximo la conservación de los jardines históricos.

En todo caso, el propietario o gestor de un jardín histórico debe disponer de un plan director que incluya un plan de gestión del jardín y, si es público, está abierto al público se organizan eventos en el jardín, un plan de usos junto con un plan de gestión financiera y comercial, que contenga y detalle los criterios expuestos en esta NTJ. Antes de proceder a desarrollar un nuevo uso, debe contrastarse su compatibilidad con dicho plan para no dañar o comprometer la integridad del jardín o de elementos históricamente significativos y para preservar su significación cultural.

La NTJ 15H tiene las finalidades concretas siguientes:

  • Asistir a los responsables de la gestión, la conservación y el mantenimiento de los jardines históricos.
  • Dar a conocer la normativa legal respecto a los jardines históricos y los compromisos y deberes que debe asumir el personal responsable de su gestión para preservarlos y potenciarlos adecuadamente.
  • Proporcionar un fundamento para el asesoramiento en la búsqueda de información para los estudios históricos previos para la elaboración de los planes directores y de gestión, ya que es imprescindible conocer el porqué del espacio vegetal, su origen y su influencia en el entorno, tanto social, cultural, histórica o dentro de la propia disciplina del arte de los jardines.
  • Establecer las bases de elaboración de los planes directores, de gestión y de mantenimiento de los jardines históricos.
  • Establecer los objetivos de la gestión de los jardines históricos.
  • Servir de guía para la redacción de planes directores, planes de gestión, planes de conservación, planes de mantenimiento y planes de usos de los jardines históricos.
  • Proporcionar criterios para la gestión, protección, catalogación, mantenimiento, conservación, restauración y recuperación de los jardines históricos.
  • Proporcionar las herramientas básicas sobre gestión de los jardines históricos que deben tener los responsables de su gestión y conservación.
  • Fijar la terminología relativa a los jardines históricos, a su gestión ya su mantenimiento.
  • Servir de guía para la redacción de pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de prescripciones, en el apartado de gestión y mantenimiento de jardines históricos.

Artículo escrito por Xavier Argimon de Vilardaga, ingeniero técnico agrícola.

Más información sobre la NTJ 15H Gestión de Jardines Históricos.

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